NUE 108-ADP-2017 (RC)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, a las once horas con dos minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.
      I. El  16 de agosto de este ao, a las once horas con ocho minutos este Instituto emiti el auto de admisin del presente recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por el Oficial de Informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), siendo  notificado el 27 del mismo mes y ao. Sin embargo, se advierte que se consign de forma equvoca el nombre del apelante: xxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo lo correcto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de igual forma, en la parte resolutiva en el literal d), se requiri a la PNC a travs de su titular rendir el informe de ley, situacin que fue evacuada por dicha entidad el 1 de septiembre de ste mismo ao.
      II. El 28 de agosto del presente ao, el Oficial de Informacin de la PNC remiti el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento de apelacin; es decir, el concerniente a la solicitud de informacin del seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
      III. De conformidad con el artculo 102 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), en relacin con el artculo 503 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), este Instituto proceder a revocar de oficio el auto de admisin y requerir nuevamente el informe justificativo de la PNC, puesto que existe un error en relacin a la identidad del apelante al momento de admitir el recurso por parte de este Instituto y a fin de garantizar a dicha entidad el ejercicio de su derecho de audiencia y defensa.
      Por las disposiciones legales antes citadas, y de conformidad al Art. 88 de la LAIP, Art. 11 de la Constitucin de la Republica y Art.14 de CPCM, este Instituto resuelve:
      a) Revocar el auto de admisin del presente recurso de apelacin, emitido a las once horas con ocho minutos del 16 de agosto de 2017, y notificada el 27 del mismo mes y ao.
      b) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por la Polica Nacional Civil (PNC), en fecha 14 de julio del presente ao, y notificada el da 18 del mismo mes y ao.
      c) Tener por recibido, el expediente administrativo remitido por el Oficial de Informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), relacionado con el presente caso.
      d) Designar al Comisionado Rene Eduardo Crcamo para que, dentro del plazo de los quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite a la solicitud, forme expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter el pleno del Instituto.
      e) Requerir a la Polica Nacional Civil (PNC), por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda nuevamente el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, en el cual se consigne el nombre correcto del solicitante y, se ofrezcan los medios probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
Notifquese.



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
ja/gg

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